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Las faltas de ingresos debidas a los deudores morosos suponen una gran dificultad para numerosas empresas europeas. Estos déficits provocan reducciones de los superávits, y deben tenerse en cuenta en los cálculos internos de la empresa. Consecuentemente, la ejecución obligada de los derechos de cobro constituye un pilar importante de todo orden jurídico. No sólo garantiza la ejecución obligada de los derechos de cobro, sino que también se asegura de que los cobros se paguen “voluntariamente”. La vinculación de las economías dentro de la Unión Europea (UE) requiere un sistema de ejecución forzosa efectiva que supera las fronteras nacionales. El legislador europeo pretende ofrecer ayuda mediante la creación de medidas judiciales, además de facilitar la ejecución de derechos de cobro en las relaciones económicas europeas mediante un proceso de integración y armonización.
Sin embargo, las actividades de aportaciones de pruebas en el extranjero siempre han estado sujetas a grandes esfuerzos para las empresas. De hecho, las empresas desean concentrarse en sus negocios, y tienden a prescindir de ejecutar consecuentemente los derechos de cobro en el extranjero. Especialmente en el caso de derechos de cobro "de menor cuantía", numerosos acreedores prescinden de su dinero por no tener que invertir "un buen pellizco" a la hora de defender sus intereses en el extranjero mediante el laborioso ejercicio de sus derechos. Estos miedos aumentan aún más por la falta de conocimientos lingüísticos y jurídicos del país pertinente, y se aúnan al temor de tener que esperar durante meses a una sentencia condenatoria por un derecho de cobro no cumplido. Y además, por último siempre queda la duda de si la ejecución forzosa consecuente dará sus frutos.
La Comisión Europea considera como una de las "grandes tareas de la UE" el hecho de garantizar que ni las empresas ni los consumidores del espacio jurídico europeo se vean afectados por la incompatibilidad o la complejidad de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros a la hora de hacer valer sus derechos. Con este fin, en los últimos años se han puesto en marcha instrumentos como el Reglamento del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el Reglamento de requerimiento de pago con un requerimiento moratorio unitario europeo y el Reglamento de establecimiento de proceso europeo de escasa cuantía como medidas judiciales para reducir los gastos judiciales y consecuentemente el esfuerzo del acreedor y reducir la duración del proceso.
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